SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
En el caso de autos, en aplicación de la jurisprudencia citada ut supra, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte lo siguiente: 1) En el supuesto caso que el Fiscal de Materia codemandado, hubiese incurrido en vulneración de derechos y garantías del representado del accionante con motivo de su aprehensión y la prolongación ilegal e indebida de su detención en sede fiscal, incumbía al indicado acudir oportunamente ante el Juez cautelar, quien en función de contralor de los derechos y garantías, tiene potestad para conocer y resolver los hechos demandados y reparar los supuestos agravios, en ejercicio de sus facultades específicas que le asigna el ordenamiento procesal común, como medio efectivo y oportuno de defensa, que debe ser utilizado previamente, antes de activarse la tutela constitucional; y, 2) En lo que respecta al Juez cautelar codemandado, de quien se denuncia que habría determinado la detención preventiva del hoy representado del accionante, no obstante que se le advirtió que se había presentado acción de libertad; de acuerdo a lo informado por dicha autoridad, el Auto de aplicación de medidas cautelares se encuentra en apelación, lo que igualmente impide cualquier examen de fondo del asunto en cuestión, pues será en dicha instancia, en la que con plenitud de jurisdicción y competencia, se reparen las supuestas ilegalidades en que se hubiese incurrido con motivo de la detención preventiva del imputado, puesto que dado el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no se pueden activar recursos o medios de defensa simultáneos o alternativos con un mismo fin; pues ello indudablemente, provocaría disfunciones procesales y confrontación de jurisdicciones, ante una eventual duplicidad de fallos sobre una misma temática.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de libertad
- forma inmediata y eficaz el derecho
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 1)
- APROBAR