SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2012
Fecha: 09-Jul-2012
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 27 de abril de 2012, cursante de fs. 35 a 36 vta., denegó la tutela incoada, bajo el fundamento referido a que si bien la acción de libertad es un medio idóneo para restituir cualquier vulneración pese a la existencia de mecanismos específicos de protección; sin embargo, deriva de improcedente lo citado cuando dichos mecanismos resultan conducentes y oportunos; es decir, que la lesión de un derecho, aún el de la libertad, debe impugnarse con carácter previo ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, a fin que ésta pueda reparar lo demandado con el encargo de agotarse los recursos ante la autoridad judicial ordinaria competente para que de ese modo la presente acción de defensa no sea desnaturalizada en su esencia, conforme lo evocado por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de libertad
- forma inmediata y eficaz el derecho
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 1)
- APROBAR