SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2012

Fecha: 09-Jul-2012

a)

Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción en lo Penal Mixta y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia; empero, después de instalada presentó informe escrito cursante de fs. 37 a 38, en el que manifiesta: a) Habiéndose presentado ante su Despacho el 20 de abril de 2012, imputación contra el representado del accionante y solicitud de aplicación de medidas cautelares; en cumplimiento de los arts. 54 y 226 del CPP, fijó audiencia para el 21 del indicado mes y año; b) Ordenó la detención preventiva del imputado en el penal de San Sebastián varones de Cochabamba, en mérito a que dentro de la jurisdicción del asiento judicial no se cuenta con recinto penitenciario y si no se dispuso su detención en el penal de San Pablo de Quillacollo, fue porque conoce del hacinamiento existente en el mismo; no siendo posible aplicar lo previsto por la última parte del art. 237 de la norma adjetiva penal precitada; y, c) En ningún momento vulneró derechos por cuanto la detención determinada está sujeta a un Auto de aplicación de medidas cautelares cuyos fundamentos se encuentran en dicha Resolución, la cual fue sujeta a recurso de apelación de conformidad a lo estipulado por el art. 251 del Código aludido; pidiendo por ende, se deniegue la tutela impetrada.