SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la “locomoción”, a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa técnica y material; señalando que sin existir poder expreso para formular querella alguna contra su defendido, ésta fue planteada y admitida citándoselo con irregularidades, manteniéndolo privado de su libertad más de veinticuatro horas, remitiéndolo seguidamente ante la autoridad judicial, quien no obstante tener conocimiento de la interposición de una acción de libertad, prosiguió con la audiencia de medidas cautelares y dispuso su detención preventiva en el penal de San Sebastián varones de Cochabamba. Corresponde en consecuencia, determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si es viable otorgar o no la tutela impetrada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de libertad
- forma inmediata y eficaz el derecho
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 1)
- APROBAR