SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alejandro Cosme Ramos, otorgó poder notarial a Marcial Arias Padilla, quien presentó querella criminal contra su defendido, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, estelionato y estafa. Empero, revisado el mandato, resulta que no tenía facultades expresas para interponer ninguna acción penal; no obstante, la querella fue admitida, motivos por los que el Fiscal de Materia asignado a las provincias de Vinto y Sipe Sipe, dispuso la citación del querellado, que fue realizada de manera defectuosa, así como emitió la respectiva orden de aprehensión el 13 de abril de 2012, sin fundamento legal alguno, ejecutada el 19 del indicado mes y año, a horas 8:00, por efectivos policiales de Quillacollo, para luego ser conducido por agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a la Fiscalía de dicha localidad; instancia en la que el Fiscal le recibió su declaración informativa a horas 9:00, ordenándole no abandonar la misma, porque vendrían por él efectivos policiales.
El Fiscal de Materia codemandado, a horas 16:00, del 19 de abril de 2012, fundamentó la aprehensión en base al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expidiendo la correspondiente orden; posteriormente, presentó imputación ante la autoridad jurisdiccional de Vinto, el 20 del mismo mes y año, a las 15:45 horas; es decir, después de más de treinta y tres horas desde que conoció la aprehensión de su representado, contraviniendo el Código de Procedimiento Penal, que prevé que el aprehendido sea puesto a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas.
Agrega que, sin tomar en cuenta las irregularidades cometidas por el Fiscal de Materia prenombrado, la Jueza codemandada fijó audiencia de medidas cautelares para el 21 de abril de 2012, en la que su representado expresó textualmente: “…se le hace conocer que se tiene presentad(a) la acción de libertad (que acompaño)” (sic); pero a pesar de las argumentaciones sobre la ilegalidad de la aprehensión y de diversos actuados procesales, la autoridad jurisdiccional decidió continuar con la misma, determinando la detención preventiva del imputado en la cárcel de San Sebastián varones, donde permanece detenido.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de libertad
- forma inmediata y eficaz el derecho
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 1)
- APROBAR