Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2012
Fecha: 09-Jul-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 27 de abril de 2012, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Eduardo Ramallo Franco en representación sin mandato de Sabio Mejía Ricaldez contra Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción en lo Penal Mixta y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba y Antonio Ovando, Fiscal de Materia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de libertad
- forma inmediata y eficaz el derecho
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 1)
- APROBAR