Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.1.
II.1. A fs. 5, cursa la orden de citación dispuesta por el Fiscal de Materia codemandado, Antonio Ovando, para que el hoy representado del accionante, Sabio Mejía Ricaldez, se apersone a su Despacho el 20 de marzo de 2012, a horas 9:30, para prestar declaración en la investigación seguida en su contra por el Ministerio Público a querella de Marcial Arias Padilla en representación de Alejandro Cosme Ramos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de libertad
- forma inmediata y eficaz el derecho
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 1)
- APROBAR