Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Admitida la acción de libertad se señaló audiencia para el 25 de abril de 2012, que fue suspendida por razones de bloqueo de caminos, luego se fijó para el 26 del indicado mes y año, que también fue diferida por falta de notificación a las partes; efectivizándose finalmente el 27 del mes y año referidos, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34, produciéndose los siguientes actuados:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de libertad
- forma inmediata y eficaz el derecho
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 1)
- APROBAR