SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2012
Fecha: 09-Jul-2012
i)
El accionante manifestó que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la honra, propia imagen y la dignidad y a la petición, puesto que: i) Mediante Resolución 118/2010, el Concejo Municipal de Villa Serrano, determinó calificar la existencia de responsabilidades administrativas por actos que cometió en el ejercicio de sus funciones como ex Alcalde del municipio de Villa Serrano, determinando la supuesta ilegal sanción prevista en el art. 36.4 de la LM y remitiendo tal decisión a la Contraloría General del Estado; y, ii) Ante dicha Resolución, presentó recurso de reconsideración; empero, no fue respondido por los demandados, pese a haber reiterado su pedido en varias ocasiones, hasta que conoció mediante fotocopias legalizadas de las sesiones del Concejo Municipal en las que se trató su solicitud, que en sesión del 4 de noviembre de 2011, ilegalmente determinaron no emitir ningún pronunciamiento respecto a su pedido. Correspondiendo analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- por el carácter subsidiario de la ahora acción de amparo constitucional, previamente debe haberse solicitado la reconsideración ante el ente deliberante, agotando de esta manera la vía administrativa municipal, conforme dejó establecido el Tribunal Constitucional mediante la SC 0512/2010-R de 5 de julio
- no contemplando dicha normativa el plazo para la presentación del mismo.
- cabe señalar que asumiendo el procedimiento referente al recurso de revocatoria, el de reconsideración, deberá sujetarse a los parámetros de razonabilidad en su presentación y de celeridad en su respuesta, por lo que el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada, conforme el art. 140 de la LM, ya que de no hacerlo, operaría la caducidad de su derecho a la presentación del mismo; y en ese sentido, una vez presentado dentro del tiempo razonable de cinco días hábiles, el plazo para conferir una respuesta por parte del Concejo Municipal es de veinte días hábiles, conforme el art. 140 de la LM. 71.I inc. g).
- III.4.
- fue extemporánea
- APROBAR