SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.4.
II.4. De fs. 454 a 457, cursa el informe final del proceso administrativo de 15 de diciembre de 2010, seguido contra el accionante, que posteriormente dio curso a la Resolución 118/2010 (fs. 458 a 459), emitida por el Concejo Municipal de Villa Serrano, mediante el que se declaró procedente la denuncia presentada por el Ejecutivo Municipal sobre las omisiones y contravenciones a la normativa referida al art. 115.III de la LM, relacionada con el art. 12.11 de la misma Ley, determinando la responsabilidad administrativa de Pablo Vladimir Ovando Cossio en el proceso de contratación del proyecto Muro de Contención de la Centralía Provincial de Villa Serrano, disponiendo remitir obrados a la justicia ordinaria a efectos de determinar su responsabilidad penal por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, remitiendo a su vez la Resolución ante la Contraloría General del Estado para efectos de ley, Resolución con la que se notificó personalmente al accionante el 2 de septiembre de 2011 (fs. 462).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- por el carácter subsidiario de la ahora acción de amparo constitucional, previamente debe haberse solicitado la reconsideración ante el ente deliberante, agotando de esta manera la vía administrativa municipal, conforme dejó establecido el Tribunal Constitucional mediante la SC 0512/2010-R de 5 de julio
- no contemplando dicha normativa el plazo para la presentación del mismo.
- cabe señalar que asumiendo el procedimiento referente al recurso de revocatoria, el de reconsideración, deberá sujetarse a los parámetros de razonabilidad en su presentación y de celeridad en su respuesta, por lo que el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada, conforme el art. 140 de la LM, ya que de no hacerlo, operaría la caducidad de su derecho a la presentación del mismo; y en ese sentido, una vez presentado dentro del tiempo razonable de cinco días hábiles, el plazo para conferir una respuesta por parte del Concejo Municipal es de veinte días hábiles, conforme el art. 140 de la LM. 71.I inc. g).
- III.4.
- fue extemporánea
- APROBAR