Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.5.
II.5. Una vez notificado con la Resolución 118/2010, el accionante presentó un memorial el 23 de septiembre de 2011 (fs. 463 a 464), solicitando la reconsideración de la inconstitucional e ilegal Resolución, memorial que fue respondido mediante Auto de 26 de septiembre de 2011 (fs. 209 y 465), declarando extemporáneo el recurso de revocatoria de la Resolución 118/2010, habiéndose sobrepasado los tres días establecidos para tal efecto; en consecuencia, quedó ejecutoriada la Resolución impugnada, Auto con el que se le notificó personalmente el 29 de octubre de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- III.2. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- por el carácter subsidiario de la ahora acción de amparo constitucional, previamente debe haberse solicitado la reconsideración ante el ente deliberante, agotando de esta manera la vía administrativa municipal, conforme dejó establecido el Tribunal Constitucional mediante la SC 0512/2010-R de 5 de julio
- no contemplando dicha normativa el plazo para la presentación del mismo.
- cabe señalar que asumiendo el procedimiento referente al recurso de revocatoria, el de reconsideración, deberá sujetarse a los parámetros de razonabilidad en su presentación y de celeridad en su respuesta, por lo que el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada, conforme el art. 140 de la LM, ya que de no hacerlo, operaría la caducidad de su derecho a la presentación del mismo; y en ese sentido, una vez presentado dentro del tiempo razonable de cinco días hábiles, el plazo para conferir una respuesta por parte del Concejo Municipal es de veinte días hábiles, conforme el art. 140 de la LM. 71.I inc. g).
- III.4.
- fue extemporánea
- APROBAR