SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2012

Fecha: 09-Jul-2012

no contemplando dicha normativa el plazo para la presentación del mismo.

Sin embargo, la jurisprudencia precedentemente citada, si bien esclarece aspectos importantes dentro del recurso de reconsideración, como lo es el uso de este recurso antes de acudir a la jurisdicción constitucional, o respecto al plazo estimado para considerar una respuesta a través del silencio negativo, no hace alusión alguna al plazo para la interposición de dicho recurso, en tal sentido, debemos señalar que el art. 22 de la LM señala: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”; no contemplando dicha normativa el plazo para la presentación del mismo.

Ahora, se debe dejar establecido que los plazos supletorios contenidos en el art. 71.I del DS 27113 de 23 de julio de 2003, son para la Administración Pública y no así para el administrado, ya que dicho artículo, expresa actuaciones privativas de la administración pública y no así del administrado, como pasaremos a citar: