SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2012

Fecha: 09-Jul-2012

regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.

Tomando en cuenta lo señalado por la SC 1366/2011-R de 30 de septiembre, “la acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, es instituida contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.

La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional se encuentra establecida en el art. 129.I de la CPE, que señala que se interpondrá `…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados´ `…por lo que el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron los medios ordinarios de defensa que se tuviesen expeditos, sea en la vía judicial o administrativa, y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, la que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia”´ (las negrillas son nuestras).