SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012

Fecha: 09-Jul-2012

a)

El Fiscal de Materia, Alfredo Santos Canaviri -demandado- en audiencia informó: a) No son ilegales las solicitudes de comparecencia porque el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece el derecho de toda persona a la petición y el art. 225 de la Norma Fundamental antes citada faculta al Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses de la sociedad; en este entendido, Emiliano López Moroco, solicitó que se pueda intermediar una audiencia de conciliación, por supuestos abusos que estaría cometiendo Luis Alegría García en su condición de directivo de una junta vecinal, ya que este habría transferido el lote que Emiliano López Moroco adquirió de la “Asociación Urquidi”; b) La Ley Orgánica del Ministerio Público en cuanto a los principios generales establece: “El Ministerio Público es el Órgano Constitucional que tiene por finalidad promover la acción de justicia defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad”; el art. 14 de la referida Ley, establece que el Ministerio Público, para el cumplimiento de sus fines tiene la función de defender los intereses del Estado y la sociedad, refiere que una de las funciones del Ministerio Público es preservar el Estado de Derecho y el respeto de los Derechos Humanos (DDHH) efectuando las diligencias necesarias ante Órganos competentes, por lo que el Ministerio Público tiene la potestad de ejercer las acciones correspondientes para sus fines; c) Se ha emitido una primera y segunda citación contra el representado del ahora accionante, y este ha hecho caso omiso de la misma, no acudiendo a la convocatoria de la autoridad del Ministerio Público, por lo que se ha emitido la tercera citación que tiene fuerza de orden de aprehensión; d) El art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), faculta al Fiscal emitir mandamiento de aprehensión en caso de que el testigo no se presente en el termino de ley; con referencia al conflicto con los periodistas, los cuales se habrían constituido en su domicilio, usando esta tercera citación no es responsabilidad de Ministerio Público; e) El memorial que presentó el ahora representado solicitando audiencia de conciliación, ha sido posterior a la expedición de la tercera citación; empero, se ha señalado audiencia de conciliación, disponiéndose la notificación personal de Emiliano López Moroco, incumpliéndose con la notificación respectiva, motivo por el cual no se llevó a cabo la audiencia; y, f) En cuanto a la acción de libertad, el accionante ha fundamentado la ilegalidad perseguida e indebidamente procesada, pero en ningún momento ha referido que tipo de proceso indebido se está siguiendo, sin existir ningún proceso iniciado en este caso, tampoco existe una ilegal persecución.