SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
El Fiscal de Materia, Alfredo Santos Canaviri -demandado- en audiencia informó: a) No son ilegales las solicitudes de comparecencia porque el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece el derecho de toda persona a la petición y el art. 225 de la Norma Fundamental antes citada faculta al Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses de la sociedad; en este entendido, Emiliano López Moroco, solicitó que se pueda intermediar una audiencia de conciliación, por supuestos abusos que estaría cometiendo Luis Alegría García en su condición de directivo de una junta vecinal, ya que este habría transferido el lote que Emiliano López Moroco adquirió de la “Asociación Urquidi”; b) La Ley Orgánica del Ministerio Público en cuanto a los principios generales establece: “El Ministerio Público es el Órgano Constitucional que tiene por finalidad promover la acción de justicia defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad”; el art. 14 de la referida Ley, establece que el Ministerio Público, para el cumplimiento de sus fines tiene la función de defender los intereses del Estado y la sociedad, refiere que una de las funciones del Ministerio Público es preservar el Estado de Derecho y el respeto de los Derechos Humanos (DDHH) efectuando las diligencias necesarias ante Órganos competentes, por lo que el Ministerio Público tiene la potestad de ejercer las acciones correspondientes para sus fines; c) Se ha emitido una primera y segunda citación contra el representado del ahora accionante, y este ha hecho caso omiso de la misma, no acudiendo a la convocatoria de la autoridad del Ministerio Público, por lo que se ha emitido la tercera citación que tiene fuerza de orden de aprehensión; d) El art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), faculta al Fiscal emitir mandamiento de aprehensión en caso de que el testigo no se presente en el termino de ley; con referencia al conflicto con los periodistas, los cuales se habrían constituido en su domicilio, usando esta tercera citación no es responsabilidad de Ministerio Público; e) El memorial que presentó el ahora representado solicitando audiencia de conciliación, ha sido posterior a la expedición de la tercera citación; empero, se ha señalado audiencia de conciliación, disponiéndose la notificación personal de Emiliano López Moroco, incumpliéndose con la notificación respectiva, motivo por el cual no se llevó a cabo la audiencia; y, f) En cuanto a la acción de libertad, el accionante ha fundamentado la ilegalidad perseguida e indebidamente procesada, pero en ningún momento ha referido que tipo de proceso indebido se está siguiendo, sin existir ningún proceso iniciado en este caso, tampoco existe una ilegal persecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'”.
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como 'Habeas Corpus preventivo' y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras
- III.3. Procedencia de la orden de aprehensión por autoridad Fiscal
- III.4. La conciliación y los casos en los que el Ministerio Público puede promover la misma.
- El Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal
- requerir ante el Juez de Instrucción la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento
- Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos que no tengan por resultado la muerte, y siempre que no exista un interés público gravemente comprometido, el fiscal de oficio o a petición de parte, deberá exhortarlas para que manifiesten cuales son las condiciones en que aceptarían conciliarse
- el Fiscal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR