SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.3. Procedencia de la orden de aprehensión por autoridad Fiscal
Con relación a los casos cuando puede ser una persona aprehendida o privada de su libertad la Constitución Política del Estado ha establecido en el art. 23.I: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.
De lo referido se establece que consagrada la libertad como un derecho inviolable, este solo puede ser restringido, cuando la ley así lo determine y con el único objeto que es asegurar el descubrimiento de la verdad histórica. En este entendido es la ley la que establece los casos y las formas en las que se aplica una detención, aprehensión o privación de libertad.
Con relación a la aprehensión por el Fiscal es el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establecen las formas y los casos en los que se aplica la misma, así el art. 224 del CPP, establece: “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”.
Asimismo el art. 226 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, señala: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, excepto en los delitos previstos y sancionados o por los Artículos 132 bis, 185, 544, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal.
El art. 62 de la LOMP, faculta realizar la aprehensión a la autoridad Fiscal, también en caso del testigo renuente, durante la etapa preparatoria cuando señala: “Durante la etapa preparatoria si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legítimo el fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'”.
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como 'Habeas Corpus preventivo' y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras
- III.3. Procedencia de la orden de aprehensión por autoridad Fiscal
- III.4. La conciliación y los casos en los que el Ministerio Público puede promover la misma.
- El Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal
- requerir ante el Juez de Instrucción la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento
- Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos que no tengan por resultado la muerte, y siempre que no exista un interés público gravemente comprometido, el fiscal de oficio o a petición de parte, deberá exhortarlas para que manifiesten cuales son las condiciones en que aceptarían conciliarse
- el Fiscal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR