SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012

Fecha: 09-Jul-2012

el Fiscal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación

Para facilitar el acuerdo de las partes, el Fiscal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación, disponer que la conciliación se realice en centros especializados o solicitar al juez de la instrucción que convoque a las partes a una audiencia de conciliación.

Si en esta oportunidad o en cualquier estado posterior del proceso hasta antes de iniciarse la audiencia del juicio, las partes concilian, se declarará extinguida la acción, previa constatación en audiencia pública del cumplimiento de los acuerdos a los que hayan arribado las partes” (las negrillas nos pertenecen).

Lo que quiere decir que el Ministerio Público está facultado para requerir la conciliación como una salida alternativa, concluida la investigación preliminar, la etapa preparatoria, y tratándose de delitos de contenido patrimonial o culposos que no tengan por resultado la muerte;  siempre que no exista un interés público gravemente comprometido.

Según lo referido en la normativa señalada de oficio o a petición de parte, puede exhortar a estas para que las mismas puedan manifestar sobre las condiciones en las que aceptarían conciliarse, pudiendo solicitar inclusive el asesoramiento y auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación o que la misma pueda realizarse en centros especializados en conciliación o solicitar al juez de instrucción que convoque a las partes a una audiencia de conciliación.