SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012
Fecha: 09-Jul-2012
el Fiscal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación
Para facilitar el acuerdo de las partes, el Fiscal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación, disponer que la conciliación se realice en centros especializados o solicitar al juez de la instrucción que convoque a las partes a una audiencia de conciliación.
Si en esta oportunidad o en cualquier estado posterior del proceso hasta antes de iniciarse la audiencia del juicio, las partes concilian, se declarará extinguida la acción, previa constatación en audiencia pública del cumplimiento de los acuerdos a los que hayan arribado las partes” (las negrillas nos pertenecen).
Lo que quiere decir que el Ministerio Público está facultado para requerir la conciliación como una salida alternativa, concluida la investigación preliminar, la etapa preparatoria, y tratándose de delitos de contenido patrimonial o culposos que no tengan por resultado la muerte; siempre que no exista un interés público gravemente comprometido.
Según lo referido en la normativa señalada de oficio o a petición de parte, puede exhortar a estas para que las mismas puedan manifestar sobre las condiciones en las que aceptarían conciliarse, pudiendo solicitar inclusive el asesoramiento y auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación o que la misma pueda realizarse en centros especializados en conciliación o solicitar al juez de instrucción que convoque a las partes a una audiencia de conciliación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'”.
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como 'Habeas Corpus preventivo' y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras
- III.3. Procedencia de la orden de aprehensión por autoridad Fiscal
- III.4. La conciliación y los casos en los que el Ministerio Público puede promover la misma.
- El Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal
- requerir ante el Juez de Instrucción la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento
- Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos que no tengan por resultado la muerte, y siempre que no exista un interés público gravemente comprometido, el fiscal de oficio o a petición de parte, deberá exhortarlas para que manifiesten cuales son las condiciones en que aceptarían conciliarse
- el Fiscal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR