SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.5. Análisis del caso
En el caso presente, de los antecedentes que cursan se evidencia que el ahora representado ha sido citado en dos oportunidades a audiencias de conciliación; y, no habiendo asistido a las mismas, la autoridad demandada emitió una tercera citación con fuerza de orden de aprehensión, vulnerando su derecho a la libertad de locomoción, por cuanto, esta acción de persecución ilegal ejecutada por la autoridad demandada, implica la existencia de los presupuestos previstos en el Fundamento Jurídico II.2, toda vez que la autoridad demandada pretendió privarle del derecho a la libertad sin motivo o causa legal por lo que emitió una orden de aprehensión no establecida por ley o al margen de lo previsto por la ley.
Asimismo se evidencia que existe una persecución ilegal, por cuanto no habiéndose iniciado ningún proceso penal contra el hoy representado y no teniendo la calidad de denunciado ni de imputado, no puede constituir motivo justo para esta persecución la negativa a conciliar, más aun cuando esta debe ser entendida como “un medio alternativo de resolución de conflictos” la misma no resulta obligatoria sino deviene de la voluntad de las partes de llegar o no a un acuerdo o posible solución del conflicto; además, habiendo la autoridad demandada emitido una orden de aprehensión fuera de los casos establecidos por ley, por la no concurrencia del ahora representado a una audiencia de conciliación, tal como se ha referido en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4, se ha apartado de sus funciones, atribuciones y ha vulnerado el derecho a la libertad de locomoción del representado del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'”.
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como 'Habeas Corpus preventivo' y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras
- III.3. Procedencia de la orden de aprehensión por autoridad Fiscal
- III.4. La conciliación y los casos en los que el Ministerio Público puede promover la misma.
- El Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal
- requerir ante el Juez de Instrucción la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento
- Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos que no tengan por resultado la muerte, y siempre que no exista un interés público gravemente comprometido, el fiscal de oficio o a petición de parte, deberá exhortarlas para que manifiesten cuales son las condiciones en que aceptarían conciliarse
- el Fiscal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR