SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, manifiesta que el 9 de abril de 2012, Emiliano López Moroco -supuesto afectado por el avasallamiento de su terreno por el ahora representado- solicitó al Ministerio Publico una citación de comparecencia en su contra, por lo que el Fiscal de Materia -ahora demandado- emitió una primera y segunda citación de comparecencia, a las cuales el mismo no pudo asistir puntualmente, emitiéndose en consecuencia, una orden de aprehensión.
Refiere que, el supuesto afectado del avasallamiento, Emiliano López Moroco, hizo mal uso de dicha orden de aprehensión, convocando al domicilio de su representado a la prensa y a un contingente de policías, por lo que ante esta situación, el 24 de abril de 2012, su representado solicitó a la autoridad hoy demandada, señalar día y hora de audiencia de conciliación y dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida; a este fin el Fiscal señaló audiencia para el 26 de abril de 2012 a horas 8:30.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'”.
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como 'Habeas Corpus preventivo' y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras
- III.3. Procedencia de la orden de aprehensión por autoridad Fiscal
- III.4. La conciliación y los casos en los que el Ministerio Público puede promover la misma.
- El Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal
- requerir ante el Juez de Instrucción la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento
- Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos que no tengan por resultado la muerte, y siempre que no exista un interés público gravemente comprometido, el fiscal de oficio o a petición de parte, deberá exhortarlas para que manifiesten cuales son las condiciones en que aceptarían conciliarse
- el Fiscal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR