SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012

Fecha: 09-Jul-2012

requerir ante el Juez de Instrucción la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento

El art. 64 de la mencionada Ley refiere en cuanto a las salidas alternativas: “En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio, previstas en el Código de Procedimiento Penal, los fiscales deberán solicitarlas sin demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas”.

De lo mencionado se establece que siendo el Ministerio Público, un defensor de los intereses de la sociedad, puede requerir la aplicación de salidas alternativas, conforme establecen los artículos referidos, para la solución del conflictos penales cuando corresponda, constituyendo una atribución del Fiscal de Materia, requerirla finalizada la investigación preliminar, la etapa preparatoria, constituyendo unas de las establecidas por el Código de Procedimiento Penal la Conciliación.