SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012
Fecha: 09-Jul-2012
“procedente”
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 04/2012 de 27 de abril, cursante de fs. 28 a 31 vta., por la que declara “procedente” la acción de libertad formulada por Rando Luciano Chambi en representación sin mandato de Luis Alegría García contra Alfredo Santos Canaviri, Fiscal de Materia, con los siguientes argumentos: 1) La Constitución Política del Estado, en sus arts. 22, 23.I y III, establece la inviolabilidad de la libertad, su restricción en los límites establecidos por ley y la prohibición de ser detenidos o aprehendidos, sino en los casos y formas establecidas por ley; asimismo que esta medida puede ser impuesta cuando sea procedente, conforme los lineamientos contenidos en las normas procesales penales, arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) La persecución ilegal es la acción de seguimiento, búsqueda y hostigamiento de una persona, que hace una autoridad pública o funcionario judicial sin que exista motivo o razón legal; de igual forma, el Tribunal Constitucional ha definido la persecución ilegal; ésta causal prevista en la Constitución Política del Estado, da lugar a la figura conocida por la doctrina constitucional como habéas corpus preventivo, pues se trata de evitar la consumación del acto restrictivo de la libertad -es decir- se trata de evitar se consuma la detención o apresamiento; y, 3) Las normas constitucionales, como las del procedimiento penal y la conciliación enmarcada en el art. 65 de la LOMP, establece que si bien el Ministerio Público puede atender este tipo de denuncias, solicitudes de comparecencias para la conciliación; la doctrina enseña que la conciliación es enteramente de carácter voluntario, no pudiéndose obligar a conciliar por la vía de la fuerza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'”.
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como 'Habeas Corpus preventivo' y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras
- III.3. Procedencia de la orden de aprehensión por autoridad Fiscal
- III.4. La conciliación y los casos en los que el Ministerio Público puede promover la misma.
- El Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal
- requerir ante el Juez de Instrucción la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento
- Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos que no tengan por resultado la muerte, y siempre que no exista un interés público gravemente comprometido, el fiscal de oficio o a petición de parte, deberá exhortarlas para que manifiesten cuales son las condiciones en que aceptarían conciliarse
- el Fiscal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR