SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012

Fecha: 09-Jul-2012

“procedente”

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 04/2012 de 27 de abril, cursante de fs. 28 a 31 vta., por la que declara “procedente” la acción de libertad formulada por Rando Luciano Chambi en representación sin mandato de Luis Alegría García contra Alfredo Santos Canaviri, Fiscal de Materia, con los siguientes argumentos: 1) La Constitución Política del Estado, en sus arts. 22, 23.I y III, establece la inviolabilidad de la libertad, su restricción en los límites establecidos por ley y la prohibición de ser detenidos o aprehendidos, sino en los casos y formas establecidas por ley; asimismo que esta medida puede ser impuesta cuando sea procedente, conforme los lineamientos contenidos en las normas procesales penales, arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) La persecución ilegal es la acción de seguimiento, búsqueda y hostigamiento de una persona, que hace una autoridad pública o funcionario judicial sin que exista motivo o razón legal; de igual forma, el Tribunal Constitucional ha definido la persecución ilegal; ésta causal prevista en la Constitución Política del Estado, da lugar a la figura conocida por la doctrina constitucional como habéas corpus preventivo, pues se trata de evitar la consumación del acto restrictivo de la libertad -es decir- se trata de evitar se consuma la detención o apresamiento; y, 3) Las normas constitucionales, como las del procedimiento penal y la conciliación enmarcada en el art. 65 de la LOMP, establece que si bien el Ministerio Público puede atender este tipo de denuncias, solicitudes de comparecencias para la conciliación; la doctrina enseña que la conciliación es enteramente de carácter voluntario, no pudiéndose obligar a conciliar por la vía de la fuerza.