SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.2. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
Los arts. 125 de la CPE y 66 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), tal como se ha referido en el fundamento anterior ha establecido cuales son las causales de procedencia de la acción de libertad, para la protección del derecho a la libertad física, señalando la privación ilegal o indebida de la libertad física, la persecución ilegal e indebida y el procesamiento ilegal o indebido.
Corresponde en el presente caso aludir a la persecución ilegal e indebida; a este efecto es necesario previamente referir que la doctrina ha establecido partiendo del concepto de persecución legal, el mismo que el Diccionario Enciclopédico Usual (1981: TV-219) persecución es, “seguimiento del que huye, con idea de alcanzarlo, detenerlo, capturarlo (…) es una reclamación juridicial..”, se puede afirmar que la persecución ilegal o indebida es la acción de seguimiento, búsqueda u hostigamiento de una persona que hace una autoridad pública o funcionario judicial sin que exista un motivo o razón legal.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto de la persecución ilegal o indebida en la SC 1864/2011-R de 7 de noviembre, ha señalado: “…al amparo del régimen constitucional abrogado, este Tribunal, a través de sus líneas jurisprudenciales, ya definió la persecución ilegal o indebida, así las SSCC 419/2000-R, 261/2001-R y 535/2001-R, entre otras, definieron a este aspecto como: '…la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella', entendimiento, que fue acogido por las SSCC 0016/2010-R y 0237/2010-R entre muchas otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad preventiva en casos de persecución ilegal o indebida
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'”.
- el segundo cause configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como 'Habeas Corpus preventivo' y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras
- III.3. Procedencia de la orden de aprehensión por autoridad Fiscal
- III.4. La conciliación y los casos en los que el Ministerio Público puede promover la misma.
- El Ministerio Público buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal
- requerir ante el Juez de Instrucción la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento
- Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos que no tengan por resultado la muerte, y siempre que no exista un interés público gravemente comprometido, el fiscal de oficio o a petición de parte, deberá exhortarlas para que manifiesten cuales son las condiciones en que aceptarían conciliarse
- el Fiscal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en conciliación
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR