SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.4. La conciliación y los casos en los que el Ministerio Público puede promover la misma.

La Constitución Política del Estado, en su Título V ha establecido cuales son las instituciones que asumirán las funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado, así en el Capítulo Segundo consigna como instituciones que cumplen la función de defensa de la sociedad a la defensoría del pueblo y el Ministerio Público.

El Ministerio Publico cumple la función de defensa de la sociedad, así está determinado por el art. 225.I de la CPE, cuando señala: “El Ministerio Publico defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Publico tiene autonomía funcional, administrativa y financiera”.

La ley Orgánica del Ministerio Público, sobre la finalidad de ésta entidad en su art. 3 señala: “El Ministerio Público es un órgano constitucional que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, representándolos conforme a lo establecido en la Constitución y en las Leyes de la República.

En cuanto a las funciones del Ministerio Público el art. 14.1 de la LOMP, también señala: “El Ministerio Publico para el cumplimiento de sus fines tiene las siguientes funciones: “Defender los intereses del Estado y la Sociedad en el marco establecido de la Constitución Política del Estado y las leyes de la República”.