SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada y ampliándola señaló: 1) En el área educativa existen dos clases de servidores; en tal sentido, la accionante pertenece a la carrera de docentes, que se encuentran institucionalizados y gozan de inamovilidad de sus funciones mientras “…no sean vencidos en debido proceso” (sic); y al ser Directora institucionalizada, su periodo de funciones es de tres años; por ello, no se puede efectuar ningún movimiento y sólo procedería su destitución cuando se aperture algún proceso en su contra; y, 2) Las autoridades demandadas no respetaron el hecho de que Maribel Terceros Farell asumió su cargo mediante un concurso emergente de una convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Cultura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR