SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, la accionante acudió directamente a la acción de amparo constitucional ante el traslado intempestivo del cual fue objeto; por cuanto, como ella señala, el 2 de febrero de 2009, se la designó como Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III”, del nivel secundario, en el turno de la tarde; sin embargo, el 8 de febrero de 2010, fue sorprendida por Basilio Loza Mendoza, quien le comunicó que él había sido designado Director de la misma Unidad Educativa en el turno de la tarde, en tal sentido debía ocupar ese cargo; ante esta situación, por nota de 22 de febrero de 2010, y memorial de 24 del mismo mes y año, la accionante solicitó al Director Distrital de Educación I, que justifique cuáles eran las causales por las que se la había retirado de la Unidad Educativa referida; sin embargo, sin darle ninguna respuesta, éste dispuso a través del memorándum de designación 017/10, que la accionante debía ejercer sus funciones como Directora de la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III” en el turno de la mañana, mientras dure el periodo de institucionalización, ante este acto la accionante planteó la presente acción tutelar a objeto de que se repare el daño ocasionado con la emisión del referido memorándum de designación.
Sin embargo, ante la actuación del Director Distrital de Educación I, que la accionante califica como ilegal, lo que correspondía, era agotar la vía administrativa; puesto que, si bien recurrió ante las autoridades demandadas fue antes de la emisión del memorándum de designación con el cual debió acudir a la vía administrativa denunciando la actitud negligente del referido Director Distrital, reclamando los motivos por los cuales dispusieron su transferencia; por lo tanto, la accionante debió impugnar en primera instancia el acto que alega de vulneratorio ante la autoridad que dispuso la transferencia; es decir, ante el Director Distrital de Educación I.
Consecuentemente, se evidencia que la accionante al haber acudido directamente a la acción de amparo constitucional, no agotó previamente la vía administrativa prevista por ley, para formular su reclamo ante el acto que señala como ilegal, ignorando el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; por ello, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, resultando inviable la activación de esta acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR