SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2012
Fecha: 09-Jul-2012
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz pronunció la Resolución 04 de 30 de marzo de 2010, cursante de fs. 52 vta. a 56, mediante la cual denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ante la existencia de un memorándum signado con el 002390 de 2 febrero de 2009, se designó como Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III” a Maribel Terceros Farell; sin embargo, el Director Distrital de Educación I, a través del oficio del “mes de febrero de 2010”, ordenó el cambio de turno de la accionante. Ante tal decisión, ésta presentó varios memoriales protestando por los cambios efectuados, pero no fueron respondidos, vulnerando de esa manera lo que se establece en el art. 96.III de la CPE, porque no se indicaron cuáles fueron las causales para determinar su destitución; 2) La accionante no interpuso un recurso ordinario o extraordinario contra la resolución que se cree atentatoria, debiendo haber acudido a las instancias pertinentes como ser los recursos de revocatoria y jerárquico; y, 3) Los memoriales presentados y las notas no significan el inicio de un recurso de revocatoria o jerárquico por ello no se ha agotado la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR