SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2012

Fecha: 09-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El entonces Ministerio de Educación y Cultura lanzó una convocatoria en la cual participó y cumplió con todos los requisitos, y una vez que concluyó el proceso de selección fue designada como Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III” del nivel secundario, en el turno de la tarde, siendo posesionada el 2 de febrero de 2009; desde esa fecha cumplió con sus funciones sin ninguna interrupción; sin embargo, el 8 de febrero de 2010, Basilio Loza Mendoza se presentó en la citada Unidad Educativa refiriendo que había sido designado como nuevo Director; ordenándole que desocupe las instalaciones.

Asimismo; sin comunicación previa se presentó Rolando Benítez Gallardo, funcionario de la Dirección Distrital de Educación I, y sin dar ninguna explicación procedió a posesionar a Basilio Loza Mendoza, con el “Memorándum Interno de Educación I”, el cual fue emitido por el Director Distrital de Educación; y posteriormente, conminó a toda la comunidad educativa a coordinar desde ese momento en adelante con el nuevo Director, poniendo en tela de juicio su desempeño administrativo en la institución; además, el memorándum interno con el cual se posesionó a éste fue completamente ilegal, por no haberse cumplido ciertos requisitos para efectuar el respectivo cambio; el mismo que tendría que efectuarse desde la Dirección Distrital de Educación del ex SEDUCA y concluir en el entonces Ministerio de Educación y Cultura ya que los ítems son expedidos desde el referido Ministerio.

De esta manera, las autoridades demandadas no consideraron, que los profesores pertenecientes a la carrera docente gozan de inamovilidad, derecho que se encuentra establecido en el art. 96 de la Constitución Política del Estado (CPE), refrendado por los arts. 3 y 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y concordante don el art. 73 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación; como tampoco tomaron en cuenta que sólo se procede a la destitución cuando “no sea vencida en un debido proceso” (sic).

Por lo anterior, el 22 de febrero de 2010, presentó una carta al Director Distrital de Educación I, en la cual solicitó su restitución a la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III” y pese al tiempo transcurrido hasta la fecha de interposición de esta acción no se pronunció, y tampoco dio respuesta ni solución alguna, manteniéndose en silencio administrativo; en tal razón el 23 del referido mes y año, volvió a solicitar una justificación para su destitución, pero al no existir ningún pronunciamiento, el 25 del mencionado mes y año, nuevamente presentó un memorial al Director Distrital de Educación, a objeto de que se reparen sus derechos, empero, no existió ninguna respuesta a las solicitudes efectuadas.