SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2012
Fecha: 09-Jul-2012
i)
El abogado de Efraín Moy Pérez, Director Distrital de Educación I de Santa Cruz, informó en audiencia lo siguiente: i) En ningún momento se vulneró el derecho o garantía constitucional de la “inamovilidad funcional”; ii) Si se otorgó el memorándum de designación de funciones fue porque se han creado nuevos módulos escolares y la ahora accionante ha sido reasignada; sólo se cambió el turno a la Directora del establecimiento escolar; iii) Si se designó al profesor Basilio Loza Mendoza como Director de la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III” del turno de la tarde, fue porque obtuvo mayor puntaje que la accionante; en consecuencia, el Director Distrital de Educación I, procedió a la reasignación de funciones de Maribel Terceros Farell; y, iv) La accionante no activó el recurso de reclamación en la vía distrital ante la Dirección Departamental del ex SEDUCA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR