SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) La inmediata restitución a su legítima función como Directora del nivel secundario de la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III” en el turno de la tarde; y, b) Se deje sin efecto el memorándum interno, otorgándole garantías y reparándose sus derechos vulnerados, con el fin de seguir desempeñando sus funciones como Directora institucionalizada de la señalada Unidad Educativa.
Basilio Loza Mendoza, por informe corriente de fs. 35 a 37, indicó: a) La accionante refiere que hubiera sido “desalojada” y amenazada para desocupar el módulo educativo “Humberto Vásquez Machicado III”, argumento que es totalmente falso porque la decisión fue tomada en base a una determinación efectuada por las autoridades demandadas, ya que para beneficio de los alumnos se debía designar a un sólo Director en cada turno; b) El fue designado Director institucionalizado de la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III”, tal como se evidencia de su memorándum de designación, en base a tres parámetros; experiencia, “currículo” u hoja de vida y por el puntaje obtenido en la convocatoria; c) Además, que la accionante en ningún momento fue destituida de su cargo ni se la exoneró, ya que sigue percibiendo su salario como Directora según el reporte de la planilla de 2010; lo único que se hizo fue reubicarla en otra Unidad Educativa como Directora institucionalizada, lo cual rechazó; y, d) La accionante no ha agotado la vía administrativa con los recursos de revocatoria y jerárquico, simplemente presentó dos cartas y memoriales, los cuales no merecieron pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR