Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.1.
II.1. Cursa a fs. 2 y vta., el memorándum de designación 002390 de 2 de febrero de 2009, asignándose a Maribel Terceros Farrel al cargo de Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “Humberto Vásquez Machicado III”, nivel secundario, en el turno de la tarde. Al reverso, consta la respectiva acta de posesión de la misma fecha; ambos documentos, suscritos por Rodolfo Miguel Alborta, entonces Director Distrital de Educación I de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR