SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0546/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
En el mismo sentido, Carmen Alexandra Castro Arteaga, Jueza de Instrucción Penal Mixta de Sorata, en audiencia informó: 1) Que evidentemente se procedió a la detención de AA, en virtud a una aprehensión ejecutada por el Fiscal, debido a que la representada, habría producido la muerte de la víctima conjuntamente su concubino, dejando incluso a su hijo menor en el vehículo, en el que supuestamente fueron trasladados a Millipaya, siendo posiblemente el móvil el robo del vehículo y a fin de consumar el delito directamente lo asesinaron; 2) El Código Penal (CP), establece un máximo de treinta años para este tipo de delitos y en razón a que existía la probabilidad del peligro de fuga, no se conocía su domicilio, ni familia constituida, ni trabajo legal que hayan acreditado, dispuso su detención preventiva de AA en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y del imputado en el Penal de San Pedro de La Paz; y, 3) Existen Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional, como la SC 0181/2005-R, en su ratio decidendi que es de cumplimiento obligatorio, que señalan: “el recurso de acción de libertad, procede como un recurso extraordinario cuando se ha agotado la vía ordinaria”; en el presente caso, la Resolución emitida, debió ser apelada ante el superior en grado en el plazo de setenta y dos horas, al no haberse agotado ésta vía, solicita sea rechazada la presente acción de libertad, por resultar inviable para este tipo de accionar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- 'El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública'; pues, se entiende que sólo en ese caso, el Fiscal puede solicitar la ratificación de la medida adoptada, ya que no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del Juez”
- III.3. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.4. Presunción de minoridad
- De donde se concluye que ante el sólo hecho de invocar la minoridad, las autoridades que se encuentran en conocimiento de una causa, deben presumir la existencia de aquella, lo que involucra la obligatoriedad de ponerla a conocimiento del juez de la niñez y adolescencia, como único competente -de acuerdo a la previsión contenida en el párrafo segundo del art. 221 del CNNA, para que asuma competencia y sustancie la tramitación del proceso, conforme al citado cuerpo legal
- III.5. La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.6.1. Consideraciones previas
- III.6.2. Actuación del Fiscal de Materia demandado
- III.6.3. Actuación de la Jueza codemandada
- (LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN), el cual establece que:
- (COMUNICACIÓN),
- APROBAR en parte