SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0546/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
Luis Ferrufino Castellón, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: a) La representada de los accionantes, se encuentra detenida en el penal de Obrajes de La Paz, ante la investigación penal iniciada por el Ministerio Público, caso signado 33/2012, por la muerte de un taxista, hecho sucedido el 7 de abril de 2012, en inmediaciones del sector de ingreso a la localidad de “Quiabaya”; b) De las investigaciones preliminares se tiene que la imputada AA tiene dos niños y no solo uno; que vive por más de tres años como “concubina” de Juan Quispe Mamani y que por “ciertos aspectos” decidió la aprehensión e imputación de la misma, como de su “concubino”, posteriormente fue puesta a disposición de la Jueza cautelar, realizadas las medidas cautelares se procedió a la detención preventiva de AA dentro del marco legal que prescribe la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y otras normas que facultan al Fiscal para continuar con la investigación; c) La representada de los accionantes, al interponer la presente acción de libertad, en ningún momento ha estado ilegalmente detenida, porque existió un debido proceso en la investigación; y, d) La acción interpuesta debe ser rechazada “ipso facto”, porque no ha cumplido con los requisitos que prevé la norma, no se agotaron los recursos ordinarios para hacer valer sus derechos; la SC 0181/2005-R, señala que esta acción únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no son los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad; razón por la cual debe ser rechazada la presente acción de libertad.
Los accionantes denuncian la vulneración del derecho a la libertad física y de la garantía del debido proceso de su representada, debido a que se encuentra detenida preventivamente en la cárcel de Obrajes de La Paz, por cuanto: a) El Fiscal de Materia, mediante Resolución 12/2012, dispuso su aprehensión y remisión ante la Jueza de la misma localidad, sin tomar en cuenta que era menor de edad; b) La Jueza de Instrucción en lo Penal Mixta de Sorata, sin observar su competencia determinó la detención preventiva de la menor AA, que fue recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; y, c) La Directora del referido Centro no cumplió con sus funciones, inaplicando lo establecido en el art. 59 de la LEPS, al no verificar la edad de su representada, siendo adolescente inimputable y madre con lactancia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- 'El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública'; pues, se entiende que sólo en ese caso, el Fiscal puede solicitar la ratificación de la medida adoptada, ya que no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del Juez”
- III.3. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.4. Presunción de minoridad
- De donde se concluye que ante el sólo hecho de invocar la minoridad, las autoridades que se encuentran en conocimiento de una causa, deben presumir la existencia de aquella, lo que involucra la obligatoriedad de ponerla a conocimiento del juez de la niñez y adolescencia, como único competente -de acuerdo a la previsión contenida en el párrafo segundo del art. 221 del CNNA, para que asuma competencia y sustancie la tramitación del proceso, conforme al citado cuerpo legal
- III.5. La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.6.1. Consideraciones previas
- III.6.2. Actuación del Fiscal de Materia demandado
- III.6.3. Actuación de la Jueza codemandada
- (LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN), el cual establece que:
- (COMUNICACIÓN),
- APROBAR en parte