SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0546/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.6.1. Consideraciones previas
Con carácter previo al ingresar al análisis del caso de autos, cabe aclarar que conforme estableció la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de subsidiariedad no es aplicable a los supuestos en los que menores de dieciséis años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, correspondiendo a éstos el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, más aún, en consideración a que los menores infractores se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente, por lo que los argumentos de las autoridades demandadas, en el sentido de la no procedencia de la presente acción de libertad en virtud a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no tiene asidero alguno en mérito a lo anotado precedentemente, en el caso de Autos no se advierten en los antecedentes que cursen en obrados, documental alguna que acredite la edad de la representada de los accionantes y que se trate de una menor de edad; sin embargo por disposición del art. 4 del CNNA, se establece que en caso de duda sobre la edad de los aprehendidos se presume la minoridad de estos mientras no se demuestre lo contrario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- 'El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública'; pues, se entiende que sólo en ese caso, el Fiscal puede solicitar la ratificación de la medida adoptada, ya que no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del Juez”
- III.3. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.4. Presunción de minoridad
- De donde se concluye que ante el sólo hecho de invocar la minoridad, las autoridades que se encuentran en conocimiento de una causa, deben presumir la existencia de aquella, lo que involucra la obligatoriedad de ponerla a conocimiento del juez de la niñez y adolescencia, como único competente -de acuerdo a la previsión contenida en el párrafo segundo del art. 221 del CNNA, para que asuma competencia y sustancie la tramitación del proceso, conforme al citado cuerpo legal
- III.5. La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.6.1. Consideraciones previas
- III.6.2. Actuación del Fiscal de Materia demandado
- III.6.3. Actuación de la Jueza codemandada
- (LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN), el cual establece que:
- (COMUNICACIÓN),
- APROBAR en parte