SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0546/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.4. Presunción de minoridad
La SC 1906/2011-R de 7 de noviembre, respecto a la presunción de minoridad, estableció que: “…comprendida en el art. 4 del CNNA, sobre la que, la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0018/2011-R de 7 de febrero, precisó: '. Entre las garantías normativas, el Código Niño, Niña y Adolescente, instituyó la presunción de minoridad (art. 4), la favorabilidad interpretativa (art. 6), la prioridad social del respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (art. 7), la prioridad en el acceso a la justicia (art. 8), la limitación restrictiva de su derecho de locomoción (art. 102), debido proceso (art. 214), etc. Por su pertinencia al caso, es necesario referirse a dos de ellas, específicamente a la presunción de minoridad y a la limitación restrictiva de su libertad de locomoción; según establece el art. 4 del CNNA, por la primera en caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.
Por la segunda, es decir, por la garantía de limitación restrictiva de la libertad de locomoción, ningún niño, niña o adolescente puede ser internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el juez de la niñez y adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el Código de la materia'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- 'El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública'; pues, se entiende que sólo en ese caso, el Fiscal puede solicitar la ratificación de la medida adoptada, ya que no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del Juez”
- III.3. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.4. Presunción de minoridad
- De donde se concluye que ante el sólo hecho de invocar la minoridad, las autoridades que se encuentran en conocimiento de una causa, deben presumir la existencia de aquella, lo que involucra la obligatoriedad de ponerla a conocimiento del juez de la niñez y adolescencia, como único competente -de acuerdo a la previsión contenida en el párrafo segundo del art. 221 del CNNA, para que asuma competencia y sustancie la tramitación del proceso, conforme al citado cuerpo legal
- III.5. La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.6.1. Consideraciones previas
- III.6.2. Actuación del Fiscal de Materia demandado
- III.6.3. Actuación de la Jueza codemandada
- (LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN), el cual establece que:
- (COMUNICACIÓN),
- APROBAR en parte