SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0546/2012
Fecha: 09-Jul-2012
(LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN), el cual establece que:
Las acciones y omisiones en las que incurrieron las autoridades demandadas, vulneran no sólo el derecho de libertad de la menor representada por los accionantes, sino también la garantía del debido proceso, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada. Todo al amparo de lo dispuesto por el art. 102 del CNNA (LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN), el cual establece que: “Ningún niño niña o adolescente será internado, detenido, ni citado de comparendo, sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código”, concordante con los arts. 221, 222, 224 (PARTICIPACIÓN DE ADULTOS) del mismo cuerpo legal. Cuando en la comisión de un mismo delito intervengan uno o más adolescentes con uno o varios adultos, los antecedentes en cuanto a los adultos se remitirán al Ministerio Público para la acción penal correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- 'El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública'; pues, se entiende que sólo en ese caso, el Fiscal puede solicitar la ratificación de la medida adoptada, ya que no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del Juez”
- III.3. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.4. Presunción de minoridad
- De donde se concluye que ante el sólo hecho de invocar la minoridad, las autoridades que se encuentran en conocimiento de una causa, deben presumir la existencia de aquella, lo que involucra la obligatoriedad de ponerla a conocimiento del juez de la niñez y adolescencia, como único competente -de acuerdo a la previsión contenida en el párrafo segundo del art. 221 del CNNA, para que asuma competencia y sustancie la tramitación del proceso, conforme al citado cuerpo legal
- III.5. La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.6.1. Consideraciones previas
- III.6.2. Actuación del Fiscal de Materia demandado
- III.6.3. Actuación de la Jueza codemandada
- (LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN), el cual establece que:
- (COMUNICACIÓN),
- APROBAR en parte