SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0546/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0546/2012

Fecha: 09-Jul-2012

(COMUNICACIÓN),

Con relación a la denuncia formulada contra la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, de no haber verificado y menos representado la situación de minoridad de la representada de los accionantes, ni observado su condición de madre de un niño menor de un año de edad, admitiendo su reclusión en dicho Centro, se tiene que dicha autoridad no aplicó lo establecido por el art. 228 del CNNA (COMUNICACIÓN), que textualmente señala: Los encargados de los centros de privación de libertad deben poner en conocimiento de la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas, la detención de un adolescente y el lugar donde se encuentra. Asimismo, tienen la obligación de comunicar inmediatamente a la familia del adolescente o a la persona por él indicada. En caso de inobservancia a estas obligaciones los funcionarios encargados serán pasibles de sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente y el art. 229 del referido Código (PROHIBICIÓN DE REGISTRO), Los organismos policiales no podrán registrar en sus archivos datos personales del adolescente que incurra en una infracción, preceptos legales que establecen la no la internación de menores inimputables en los centros penitenciarios de adultos, vulnerando así el derecho y garantía invocados por los accionantes, ameritando que se conceda la tutela solicitada.