SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0546/2012
Fecha: 09-Jul-2012
concediendo en parte
Clemente Márquez Laura, Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la localidad de Sorata del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2012 de 26 de abril, cursante de fs. 17 a 19, concediendo en parte la tutela impetrada por los accionantes, disponiendo que la Jueza de Instrucción en lo Penal, deje sin efecto la Resolución de detención preventiva y la misma remita antecedentes al Juez de la Niñez y Adolescencia de La Paz, para que determine la sanción respectiva de la presunta infractora, conforme lo establecido por el art. 233 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA); asimismo se oficie al Centro de Orientación Femenina de Obrajes, para que comparezca la detenida ante el Juez de la Niñez y Adolescencia; fallo pronunciado de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La menor AA fue recluida en la cárcel de mujeres de Obrajes, por la presunta comisión del delito de asesinato de un taxista, ocurrido en “Millipaya” el 7 de abril del 2012, junto a su “concubino”, Juan Quispe Mamani, sin haber considerado que era menor de edad, asimismo que lactaba a un bebé de siete meses; ii) Que la aludida jueza actuó sin competencia, toda vez que el art. 233 del CPP, en cuanto a la detención preventiva determina una medida excepcional que debe ser establecida por el Juez de la Niñez y Adolescencia, como medida cautelar a partir del momento en que se recibe la acusación y cuando se presenten cualesquiera de las siguientes circunstancias: “Exista el riesgo razonable de que la adolescente evada la acción de la justicia”, concordante con el art. 89 del mismo Código, cuando establece como principios: El juez de la niñez y adolescencia aplicará los principios enunciados en el art. 215 del CNNA, en los procedimientos vigentes en materia penal, civil, laboral y las convenciones internacionales, en este caso la Jueza, no procedió conforme a procedimiento, ni a las normas establecidas en el CNNA, al disponer la reclusión en la cárcel de mujeres a la menor AA, actuando sin competencia; y, iii) La autoridad demandada, no adecuó su accionar a la normativa procesal vigente, al haber dispuesto la detención preventiva de la menor en la cárcel de mujeres de Obrajes, cuando no era su competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores
- 'El Fiscal deberá tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito cuando exista suficientes indicios de autoría o participación en un delito de acción pública'; pues, se entiende que sólo en ese caso, el Fiscal puede solicitar la ratificación de la medida adoptada, ya que no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del Juez”
- III.3. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes
- III.4. Presunción de minoridad
- De donde se concluye que ante el sólo hecho de invocar la minoridad, las autoridades que se encuentran en conocimiento de una causa, deben presumir la existencia de aquella, lo que involucra la obligatoriedad de ponerla a conocimiento del juez de la niñez y adolescencia, como único competente -de acuerdo a la previsión contenida en el párrafo segundo del art. 221 del CNNA, para que asuma competencia y sustancie la tramitación del proceso, conforme al citado cuerpo legal
- III.5. La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.6.1. Consideraciones previas
- III.6.2. Actuación del Fiscal de Materia demandado
- III.6.3. Actuación de la Jueza codemandada
- (LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN), el cual establece que:
- (COMUNICACIÓN),
- APROBAR en parte