SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0546/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0546/2012

Fecha: 09-Jul-2012

concediendo en parte

Clemente Márquez Laura, Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la localidad de Sorata del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2012 de 26 de abril, cursante de fs. 17 a 19, concediendo en parte la tutela impetrada por los accionantes, disponiendo que la Jueza de Instrucción en lo Penal, deje sin efecto  la Resolución de detención preventiva y la misma remita antecedentes al Juez de la Niñez y Adolescencia de La Paz, para que determine la sanción respectiva de la presunta infractora, conforme lo establecido por el art. 233 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA); asimismo se oficie al Centro de Orientación Femenina de Obrajes, para que comparezca la detenida ante el Juez de la Niñez y Adolescencia; fallo pronunciado de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La menor AA fue recluida en la cárcel de mujeres de Obrajes, por la presunta comisión del delito de asesinato de un taxista, ocurrido en “Millipaya” el 7 de abril del 2012, junto a su “concubino”, Juan Quispe Mamani, sin haber considerado que era menor de edad, asimismo que lactaba a un bebé de siete meses; ii) Que la aludida jueza actuó sin competencia, toda vez que el art. 233 del CPP, en cuanto a la detención preventiva determina una medida excepcional que debe ser establecida por el Juez de la Niñez y Adolescencia, como medida cautelar a partir del momento en que se recibe la acusación y cuando se presenten cualesquiera de las siguientes circunstancias: “Exista el riesgo razonable de que la adolescente evada la acción de la justicia”, concordante con el art. 89 del mismo Código, cuando establece como principios: El juez de la niñez y adolescencia aplicará los principios enunciados en el art. 215 del CNNA, en los procedimientos vigentes en materia penal, civil, laboral y las convenciones internacionales, en este caso la Jueza, no procedió conforme a procedimiento, ni a las normas establecidas en el CNNA, al disponer la reclusión en la cárcel de mujeres a la menor AA, actuando sin competencia; y, iii) La autoridad demandada, no adecuó su accionar a la normativa procesal vigente, al haber dispuesto la detención preventiva de la menor en la cárcel de mujeres de Obrajes, cuando no era su competencia.