SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
Marcelo Jhosmar Suazo Fernández abogado y apoderado del demandado Ramiro Orlando Guerra Beltrán, Director General Ejecutivo del INE; en audiencia, manifestó: 1) No se admitió ninguna demanda de amparo contra Jaime Choque Manzaneda actual Sumariante del INE, siendo una obligación de la accionante identificar a los demandados, tanto en sus nombres como en sus domicilios, dentro la acción no esta demandada la autoridad que podría modificar las Resoluciones que se observó en ésta acción; 2) En el proceso sumario administrativo instaurado contra Elizabeth Matilde Anibarro Vera, se respetó todos los derechos y garantías constitucionales que le asiste, cuando se emitieron sus memorándums de baja a ambos funcionarios, ellos representaron las mismas, y el Director General del INE dispuso a través de una resolución que se deje sin efecto, porque tenían derecho al debido proceso que es el proceso sumario dentro de la entidad; 3) En la Resolución 006/2011, se establece que en el segundo considerando de manera concreta, clara, precisa textual están desarrollados todos las impugnaciones llamadas por la parte accionante; 4) En la Resolución 125/2011, que resuelve el recurso jerárquico, que fue observada, esta Resolución al igual que todas las que emiten no sólo en el INE, sino en diferentes instancias cuenta con la misma estructura, asimismo tanto en la resolución 006 y 125 se menciona claramente el grado de parentesco en segundo de afinidad que esta prohibido en el art. 234.5 de la CPE, también esta prohibido por la Ley del Prepuesto General de la Nación en su art. 20 inc. j), que estaba vigente cuando se inició este proceso; 5) No se puede entender en el presente caso que dos miembros de una misma familia, trabajen en una entidad publica percibiendo honorarios, cuando la Constitución Política del Estado lo prohíbe, de permitirlo se causaría daño público al Estado; y, 6) Se demostró que la Resolución emitida por el Director General del INE, Ramiro Orlando Guerra Beltrán que resuelve el recurso jerárquico, está fundamentada, cumple con todos los requisitos y se atendió todos los motivos de impugnación presentado por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- el 25 de agosto de 2011 (fs. 332)
- REVOCAR