Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.3.
II.3. El 17 de agosto de 2011, Ramiro Orlando Guerra Beltrán, Director General Ejecutivo del INE, resolvió el recurso jerárquico mediante la Resolución Administrativa 125/2011, confirmando en todas sus partes la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria SUM 006/2011 de 8 de julio, quedando firme la Resolución SUM FIN 012/2011, referente a Elizabeth Matilde Anibarro Vera (fs. 328 a 332).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- el 25 de agosto de 2011 (fs. 332)
- REVOCAR