SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
Susana Irene Miranda Gutiérrez, abogada y apoderada del demandado Ramiro Orlando Guerra Beltrán, Director General Ejecutivo del INE; en audiencia, manifestó: a) El demandado Germán Chacón Rodríguez no fue citado debidamente, porque se ha demostrado que no tiene domicilio en el Instituto Nacional de Estadísticas, por no ser ésta su fuente actual de trabajo; b) Germán Chacón Rodríguez cesó sus funciones de Juez Sumariante y le suplió Jaime Choque Manzaneda que no estaba incluido como demandado, siendo admitido como tal después de la ampliación de la presente demanda, dado que este Tribunal le dio esa opción cuando se le otorgó cuarenta y ocho horas para subsanar las observaciones a la acción y con la admisión de ampliación, ya se venció el plazo de los seis meses, porque fue presentada al filo del plazo mencionado; y, c) Solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- el 25 de agosto de 2011 (fs. 332)
- REVOCAR