SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2012

Fecha: 09-Jul-2012

el 25 de agosto de 2011 (fs. 332)

En el caso planteado, de la lectura del memorial de demanda y de la documental aparejada, de manera clara se tiene que la accionante cuestiona la actuación del Sumariante y del Director General Ejecutivo del INE, aduciendo que dentro del proceso sumario interno administrativo iniciado en su contra por contravención al ordenamiento jurídico administrativo previsto en los arts. 9 incs. a), k), w), y) y 11 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del INE y 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, la misma que fue declarada con responsabilidad administrativa a la servidora pública del INE, Elizabeth Matilde Anibarro Vera disponiéndose como sanción la destitución del cargo, por tener grado de parentesco por afinidad con el servidor público Oscar Barrios Villa, y tanto en recurso de revocatoria y jerárquico confirmaron el fallo de primera instancia; la Resolución 125/2011 de 17 de agosto, que resuelve el recurso jerárquico, con el que se notificó a la accionante el 25 de agosto de 2011 (fs. 332). Indica que ante esa situación, planteó complementación y enmienda, el mismo que fue declarado “no ha lugar” por la autoridad demandada, con el que fue notificada el 31 de agosto de 2011.

Por lo anteriormente expuesto, resulta claro que el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional debe correr desde la notificación con la última Resolución idónea, en este caso corre desde el 25 de agosto de 2011, de acuerdo al Fundamento Jurídico II del presente fallo, y no desde el 31 de agosto del mismo año. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la presente acción fue presentada el 29 de febrero de 2012, se constata que fue presentada fuera del plazo de los seis meses, siendo por tanto extemporánea, debido a la desidia y negligencia en causa propia por parte de la accionante quien pese al plazo prudencial y razonable que dispuso la jurisprudencia y actualmente el orden constitucional no acudió a la jurisdicción constitucional en forma oportuna. En consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada.