SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2012

Fecha: 09-Jul-2012

III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e                    inicio del cómputo.

El art. 59 de la LTCP, establece: “(PLAZOS PARA LA INTERPOSICION DE LAS ACCIONES DE DEFENSA). Las acciones de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad y de Cumplimiento, podrán interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la ultima decisión administrativa o judicial”.