Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2012

    Fecha: 09-Jul-2012

    I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

    Efectuada la audiencia pública el 4 de abril de 2012, en presencia de la parte accionante asistida de su abogado, el demandado Jaime Choque Manzaneda, el representante del Ministerio Público y los apoderados de Ramiro Orlando Guerra Beltrán; ausentes el demandado Germán Chacón Rodríguez y el tercero interesado; se produjeron los siguientes actuados:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concediendo en parte
    • II.2
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e                    inicio del cómputo.
    • Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
    • el 25 de agosto de 2011 (fs. 332)
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca