SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2012
Fecha: 09-Jul-2012
concediendo en parte
Concluida la audiencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/12 de 4 de abril de 2012, cursante de fs. 508 a 510 vta., concediendo en parte el amparo constitucional solicitado, declarando la nulidad de la Resolución Administrativa (RA)125/2011 de 17 de agosto y Auto complementario de 26 de agosto del mismo año, disponiendo que Ramiro Guerra Beltrán en su condición de autoridad competente resuelva el recurso jerárquico y dicte una nueva resolución; con los siguientes fundamentos: a) La denuncia de falta de notificación al demandado Germán Chacón Rodríguez, se desestima el mismo porque la presente acción se circunscribe a la Resolución Administrativa emergente del recurso jerárquico, el cual no fue suscrito por la ex Autoridad sumariante, y a las formuladas en audiencia por la autoridad demandada de acuerdo a la SC 1010/2000-R “los errores de profesionales Abogados contenidos en los recursos en amparo pueden salvarse incluso por el Juez o Tribunal de recurso”, situación que se da en el presente caso al emitirse el Auto complementario de 29 de marzo de 2012, que amplia la acción contra de Jaime Choque Manzaneda; b) La presente acción fue presentada dentro del plazo de los seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, independientemente de la ampliación de la legitimación pasiva dispuesta; c) La accionante interpuso recurso jerárquico reiterando los agravios efectuados por la autoridad demandada y mediante RA 125/2011, resolvió el recurso jerárquico, donde se estableció que la misma carece de una adecuada fundamentación, por cuanto en el último considerando se limita a enunciar, argumento que no fundamenta en forma debida las causas de tal conclusión, toda vez que no se pronuncia respecto a quien habría constituido la incompatibilidad en razón de parentesco, ni sobre la alegada “omisión” esta referida a la no tramitación de autorización excepcional para el ejercicio de la función pública, ni su relación con la sanción de destitución; y, d) La decisión de la autoridad administrativa no sólo debe ser fundamentada en cuanto a la norma aplicable en el caso, sino esencialmente dar la explicación de la solución que se le da al caso concreto que se decide, no bastando una mera explicación, sino que consiste en realizar un razonamiento lógico, debe mostrar tanto el propio convencimiento del juzgador como la explicación de las razones dirigidas a las partes, explicar el proceso de su decisión y las razones que motivaron la misma, lo contrario implicaría un ámbito de arbitrariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- el 25 de agosto de 2011 (fs. 332)
- REVOCAR