SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 111 a 112 señalaron: 1) Los aspectos demandados por el apelante se encuentran señalados en la segunda parte del primer considerando del referido fallo, no reclamándose los argumentos para determinar el monto calificado, pero si la falta al debido proceso y valoración de la prueba, resolviendo cada uno de los aspectos cuestionados en forma y contenido en el mencionado Auto de Vista; 2) El accionante no fundamentó jurídicamente la acción puesto que su pretensión ahora es diferente a los aspectos que cuestionó su representado en el recurso de apelación incidental; 3) Al existir una sentencia condenatoria existe un obligado, dándose la norma contenida en el art. 14 del CPP; 4) No lesionaron ningún derecho fundamental, siendo debidamente motivado el Auto de referencia conforme con lo establecido en el art. 125 del CPP; y, 5) No se vulneró el derecho a la defensa toda vez que en las apelaciones incidentales se tomó en cuenta el memorial que contiene el recurso y la resolución cuestionada, de cuya compulsa surge el principio de contradicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del principio de “seguridad jurídica”
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR