SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2012
Fecha: 20-Jul-2012
concedió
El Tribunal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2010 de 25 de febrero, cursante de fs. 169 a 171, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La “seguridad jurídica” es la convicción certera, plena y firme, de modo que un ciudadano al realizar un acto tenga la seguridad de que el mismo será respetado por lo que las sentencias y autos serán fundamentados expresando los motivos de hecho y derecho en que basan sus fundamentos y el valor otorgado a los medios de prueba, señalando si corresponde o no la reparación del daño, y cuál es la situación del daño emergente a través del lucro cesante, si ello fuere observado por el juez natural; b) Las autoridades “recurridas” deben observar la admisibilidad o inadmisibilidad de los fundamentos de la apelación conforme la “SC 1523” que genera “seguridad jurídica”, primero en función de la resolución y segundo a la seguridad que debe tener el apelante citando las pruebas que aportan las partes y el valor que da a ellas y, luego del contraste y valoración que haga de aplicación a las normas jurídicas aplicables para resolver, siendo el contenido la esencia de la seguridad jurídica; y, c) El Auto de Vista 55/2009 no cumple con la obligación de observar la previsión del “art. 124” y ver si la Juez a quo cumplió con el “art. 386” puesto que la misma debe tener un razonamiento legal para que las partes tengan la seguridad jurídica del porqué se está emitiendo una resolución sobre la reparación del daño, existiendo una vulneración al debido proceso con relación a una correcta y debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del principio de “seguridad jurídica”
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR