SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2012

Fecha: 20-Jul-2012

II.5.

II.5.  La Resolución 55/2009 de 24 de marzo, dictada por Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda respectivamente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, establece la existencia de la Resolución 35 de 21 de noviembre de 2003, por la que se declaró a Edwin Alberto Urquidi Álvarez, autor del delito de revelación de secreto profesional, sancionándolo con la pena privativa de libertad de un año, más el pago del daño civil, por lo que Silvia Concepción Portal Arduz interpone demanda de reparación del daño el 28 de julio de 2009, considerando el representado del accionante que se vulneró el debido proceso por inobservancia del art. 327 incs. 5), 6), 7), 8) y 9) de Código de Procedimiento Civil; advirtiéndose que no se violentó este derecho, existiendo en el memorial de demanda la expresión concreta y detallada del daño sufrido así como el fundamento de derecho y petitorio; respecto a la errónea valoración de la prueba, la Jueza de la causa establece de manera clara el daño sufrido por la demandante con relación a su haber mensual no percibido; “respecto a la inexistencia del daño referido por el apelante, como se tiene dicho quedó demostrado, razón por la cual se calificó el monto correspondiente” (sic); por lo que dispuso declarar “improcedente” el recurso de apelación incidental interpuesto por Edwin Alberto Urquidi Álvarez, confirmando la Resolución 005/2009 de 29 de enero (fs. 58 a 59).