SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.3. Del derecho a la defensa
Este derecho está previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, y es considerado por la jurisprudencia constitucional estableciendo que: “…El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
Por lo que el Tribunal Constitucional en su SC 1536/2011-R de 11 de octubre ha establecido: “Este se encuentra establecido por el art. 115.II de la CPE, entendido por la jurisprudencia de este Tribunal como un derecho que tiene dos connotaciones: 'La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…' (SC 1842/2003-R de 12 de diciembre).
En ese sentido, la jurisprudencia contenida en la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, definió al derecho a la defensa como: '...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del principio de “seguridad jurídica”
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR