SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2012
Fecha: 20-Jul-2012
i)
La abogada representante de Silvia Concepción Portal Arduz, tercera interesada, en audiencia manifestó: i) El Auto de Vista 55/2009 está debidamente fundamentado; ii) Los montos que hace referencia el accionante corresponde al resarcimiento de acuerdo al fallo que se emitió del cual tenía pleno conocimiento el ahora representado puesto que obtuvo el perdón judicial; e, iii) Se vulneró el derecho al trabajo de su defendida, por lo que solicita se declare “improcedente” el presente “recurso”.
La acción de amparo constitucional se encuentra consagrada en el art. 128 de la CPE, y se tiene establecida jurisprudencia en el Tribunal Constitucional en su SC 1785/2011-R de 7 de noviembre, que refiere: “La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. De conformidad a la disposición constitucional citada y en aplicación y vigencia de la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de una acción especifica cómo es acción de libertad. En este sentido la acción de amparo constitucional tiene carácter extraordinario, una tramitación especial y sumaria; la inmediatez en la protección y no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad con relación a las autoridades o personas accionadas. Consiguientemente, esta acción de defensa tiene por finalidad única el resguardo de los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance en relación a la protección de derechos y garantías constitucionales y no así de principios; empero, por la misma naturaleza jurídica del amparo constitucional como acción extraordinaria de defensa, no puede omitirse considerar el resguardo y materialización de los principios ordenadores de la administración de justicia en cada caso concreto, por ende, es viable la protección de principios constitucionales -vía amparo constitucional- cuando de ella emerjan lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales. (En ese mismo sentido la SC 0107/2010-R entre otras)”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del principio de “seguridad jurídica”
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR