SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2012

Fecha: 20-Jul-2012

1)

Yolanda Ramírez Mendoza, Jueza Primera de Ejecución Penal, ahora demandada, brindó informe oral en audiencia, señalando que: 1) En mayo del año pasado (2011), ocurrieron sucesos funestos en el penal de “San Antonio”, viéndose afectada la población carcelaria por los abusos de los delegados del penal a sus compañeros, inclusive se sospechó que le quitaron la vida a un interno; 2) La denuncia unánime de los internos, determinó que una Comisión Interinstitucional de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, disponga el traslado inmediato de un grupo de internos; 3) Las autoridades penitenciarias solicitaron el traslado de dichos internos a objeto de lograr la paz social de la población carcelaria, con esos antecedentes, los Jueces de Ejecución Penal mediante Resolución dispusieron su traslado; 4) Fallo que fue apelado por tres internos, entre ellos el representado del accionante, siendo anulado por la referida Corte Superior, que ordenó se dicte nueva Resolución de manera individual; dictando nuevo Auto que dispuso su traslado al penal de “El Abra”; obrando de dicha forma, empero, éste volvió a recurrir la mencionada Resolución, y nuevamente la Sala Penal la anuló, sin considerar lo previsto por el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el estado de emergencia en el penal; la Resolución que disponía la anulación, también ordenaba la notificación al interno con los informes que dieron origen al fallo para su traslado, a objeto de ejercitar su derecho a la defensa; 5) El interno solicitó ser trasladado al penal de “San Antonio”; empero, los delegados del centro penitenciario enviaron una nota indicando que no se hacían responsables de la integridad física de José Abel López Añez por ser una persona no grata; 6) Además, el representado del accionante, no se encontraba legalmente en el penal de “San Antonio”, porque debía cumplir su condena en el penal de “San Sebastián varones”, quien solicitó que no le trasladaran a dicho recinto porque su vida corría peligro; 7) Posteriormente presentó recusación contra la Jueza demandada cuando ésta señaló audiencia para considerar su traslado; y, 8) Finalmente, indicó que el representado del accionante se encuentra cumpliendo una condena de veinte años por el delito de asesinato y que en el penal de “San Antonio” su integridad física corría peligro.