Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.4.
II.4. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 39 de 20 de julio de 2011, resolviendo la apelación incidental presentado por el representado del accionante contra el Auto que autorizó su traslado, dispuso su nulidad; además, que los tres Jueces de Ejecución Penal en forma individual dicten una nueva Resolución, con la aclaración de que los internos trasladados momentáneamente deben aguardar en el penal de “El Abra” a objeto de garantizar su seguridad habitacional (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Alcance y finalidad
- III.1.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe aguardar la Resolución que emitan los jueces de ejecución, en el penal de “El Abra”,
- APROBAR